RD 477/2021. Programas de incentivos para la ejecución de instalaciones ligadas al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energías renovables (EERR), así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
Este Plan tiene entre sus objetivos que España apueste por la «descarbonización», invirtiendo en infraestructuras verdes, de manera que se transite desde las energías fósiles hasta un sistema energético limpio, siendo la transición ecológica uno de sus cuatro ejes transversales.
Incluye, entre sus objetivos energéticos, lograr en 2030 una presencia de las energías renovables sobre el uso final de energía del 42%, donde la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable deberá representar el 74% de la generación eléctrica, conllevando una importante reducción del nivel de emisiones de CO2 y favoreciendo el paso a una economía baja en carbono.
Los programas de incentivos que se aprueban por este Real Decreto, estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2023.
Los programas de incentivos aprobados por este real decreto son seis, de los cuales tres se dirigen a instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, (programas de incentivos 1, 2 y 4), otros dos a la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes (programas de incentivos 3 y 5), y el último a instalaciones de energías renovables térmicas (programa de incentivos 6).
Los programas de incentivos 4, 5 y 6 están dirigidos principalmente a los destinatarios últimos que no realicen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial. Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de producción de energía térmica con fuentes renovables, destinadas a la climatización o producción de ACS en viviendas.
NOTA: Entendemos que estos programas van dirigidos a propietarios de viviendas que pretendan instalar fotovoltaica para autoconsumo y mejorar la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.
Todas las instalaciones acogidas a cualquier programa de incentivos aprobado por este real decreto (excepto la biomasa) deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica o térmica producida por la instalación objeto de subvención.
Para las actuaciones subvencionables del programa 4, se deberá prever que, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación objeto de ayuda sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación.
Las actuaciones subvencionables dentro del programa de incentivos 6 incluyen las tecnologías solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) para climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas.
Costes elegibles
- La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su caso.
- Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. Sólo serán elegibles los gastos de gestión que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 3.000€ por expediente.
Costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas
En cada programa de incentivos se establece como un porcentaje del coste subvencionable de la instalación de generación y, en su caso, de la instalación de almacenamiento, o como un valor fijo por unidad de potencia o capacidad de almacenamiento, «módulo».
Programas de incentivos 4
Sector residencial
- Instalación Fotovoltaica autoconsumo: entre 300 – 600 €/kWp
- Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 – 490 €/kWh
NOTA: Por ejemplo, para una instalación fotovoltaica para autoconsumo de menos de 10kwp la ayuda sería de 600 euros por kw pico instalado.
Programas de incentivos 5
- Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 140 – 490 €/kWh
Programas de incentivos 6 (Sector residencial)
- Instalaciones aerotérmicas aire-agua: 500 €/kW (máximo 3.000 €/vivienda)
- Instalación Solar Térmica: 450 – 900 €/kW (máximo entre 550 – 1.800 €/vivienda)
- Biomasa: 250 €/kW (máximo entre 2.500 – 3.000 €/vivienda)
- Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.600 – 2.250 €/kW (máximo entre 9.000 – 13.500 €/vivienda)
De forma adicional se añaden las siguientes ayudas a estas actuaciones:
- Instalación suelo radiante (100% con energía renovable): 600 €/kW (límite máximo de 3.600 € por este concepto)
- Instalación radiadores de baja temperatura o ventiloconvectores (100% con energía renovable): 550 €/kW (límite máximo de 1.830 € por este concepto).
- Desmantelamiento de instalaciones existentes: Para solar térmica: 350 €/kW. (385 € (límite máximo por este concepto).
En el RD 477/2021 también se establecen ayudas adicionales por reto demográfico, para municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.
NOTA: Todas estas ayudas van enfocadas a la parte activa de las viviendas, es decir a los sistemas de generación (fotovoltaica para autoconsumo) y a los sistemas de producción de ACS y climatización. Paralelamente a estas actuaciones recomendamos mejorar la envolvente térmica de las viviendas (parte pasiva), de forma que se pueda reducir la demanda energética de calefacción y refrigeración. Reduciendo la demanda podremos reducir aún más los consumos energéticos y así reducir más nuestra factura energética.